|
La obligación tributaria de la liquidación
de los impuestos es un hecho incuestionable. Además,
si hay un principio común a la mayoría de los
impuestos a continuación relacionados, es el derecho
de afección de los bienes transmitidos, es decir,
los bienes y derechos quedarán afectos a la responsabilidad
del pago de los impuestos que gravan las correspondientes
transmisiones.
La actividad que desempeña ALANDA
lleva a aplicar impuestos tan complejos como:
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (ITPAJD)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Las relaciones entre estos impuestos son en ocasiones tortuosas
debido a un sistema de incompatibilidades entre los mismos,
y a la exisistencia de numerosos supuestos de no sujeción
y exención.
Cualquier transmisión de bienes y derechos puede tener
una repercusión en:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF)
- Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
- Impuesto sobre Sociedades (IS)
Además y dentro del marco del actual sistema impositivo
de las Haciendas Locales, la práctica diaria nos relacionará
con:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
- Impuesto sobre Vehículo de Tracción
Mecánica (IVTM)
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana (PLUSVALÍA)
Además de los servicios anteriores, en ALANDA
también gestionamos:
- Requerimientos
- Recursos
- Aplazamientos y fraccionamientos de pagos
|