La obligación tributaria de la liquidación de los impuestos es un hecho incuestionable. Además, si hay un principio común a la mayoría de los impuestos a continuación relacionados, es el derecho de afección de los bienes transmitidos, es decir, los bienes y derechos quedarán afectos a la responsabilidad del pago de los impuestos que gravan las correspondientes transmisiones.

La actividad que desempeña ALANDA lleva a aplicar impuestos tan complejos como:

- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Las relaciones entre estos impuestos son en ocasiones tortuosas debido a un sistema de incompatibilidades entre los mismos, y a la exisistencia de numerosos supuestos de no sujeción y exención.

Cualquier transmisión de bienes y derechos puede tener
una repercusión en:

- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
- Impuesto sobre Sociedades (IS)

Además y dentro del marco del actual sistema impositivo de las Haciendas Locales, la práctica diaria nos relacionará con:

- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
- Impuesto sobre Vehículo de Tracción Mecánica (IVTM)
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (PLUSVALÍA)

Además de los servicios anteriores, en ALANDA también gestionamos:

- Requerimientos
- Recursos
- Aplazamientos y fraccionamientos de pagos